¿Una diferencia en las cuentas impide cobrar judicialmente una deuda?

 

Un contrato puede contener una diferencia entre los pagos registrados y el saldo reconocido por las partes.

¿Significa esto que ya no sirve para cobrar judicialmente? No necesariamente, si la obligación fue expresamente pactada y los documentos permiten identificarla con claridad.

Así lo explicó el Tribunal Superior de Barranquilla en auto del 7 de septiembre de 2026.

El saldo pactado no coincidía con la resta

En una promesa de compraventa de embarcaciones, las partes firmaron un otrosí que reconocía un saldo de $750 millones, más $40 millones por incumplimiento. Sin embargo, al restar del precio los pagos relacionados en el documento, el resultado era $700 millones.

El juzgado negó inicialmente el mandamiento de pago por considerar que la deuda no era clara. El Tribunal revocó esa decisión: el otrosí había modificado las condiciones económicas y establecido un plan de cuotas que coincidía con los $790 millones acordados.

Para la corporación, la diferencia aritmética no eliminaba, por sí sola, la claridad del compromiso asumido. Los documentos debían leerse integralmente.

El deudor conserva su derecho de defensa

La ley exige que las obligaciones cobradas ejecutivamente sean expresas, claras y exigibles.

Esto no significa que el saldo reconocido sea incuestionable. El Tribunal aclaró que los demandados podían discutir, mediante los mecanismos correspondientes, si existía un error, un pago u otra circunstancia que modificara lo realmente debido.

La decisión permitió continuar con la evaluación del cobro, sin fijar definitivamente la deuda ni validar automáticamente todos los valores reclamados.

Revise las cuentas antes de firmar

Cuando se modifica un contrato, el saldo, los abonos y las cuotas deben coincidir. Una inconsistencia puede generar un litigio, pero no necesariamente impide ejecutar una obligación expresamente reconocida.

En SGF Legal le ayudamos a revisar sus contratos y evaluar el cobro o la defensa de sus obligaciones.

Referencia: Tribunal Superior de Barranquilla, auto del 7 de septiembre de 2026. Magistrado Bernardo López. Radicación 08001315300820250029101.

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