La prescripción de la acción cambiaria no siempre depende del paso del tiempo

En los procesos ejecutivos es frecuente asumir que, si han transcurrido más de tres años desde el vencimiento de un pagaré, la acción cambiaria necesariamente está prescrita. Sin embargo, una reciente decisión recuerda que esa conclusión no siempre es correcta.

La sentencia explica que el análisis de la prescripción no puede limitarse a un conteo matemático del tiempo. El juez debe establecer a quién es imputable el retraso en la notificación del demandado. Si el acreedor actuó con diligencia y la demora obedeció a la conducta evasiva del deudor o a la mora de la administración de justicia, ese lapso no necesariamente debe perjudicar al demandante.

En el caso analizado, se encontró acreditado que la parte demandante realizó múltiples gestiones para notificar a los demandados, mientras que estos evitaron recibir las comunicaciones y, adicionalmente, existieron demoras atribuibles al despacho judicial. Por ello, concluyó que no se configuró la prescripción de la acción cambiaria, pese a que objetivamente habían transcurrido más de tres años desde el vencimiento de los títulos.

¿Qué significa esta decisión?

Este precedente reafirma que la prescripción cambiaria exige un análisis integral del proceso. No basta con verificar las fechas del pagaré; es indispensable revisar las actuaciones desplegadas para lograr la notificación, la diligencia del acreedor y la conducta procesal del deudor.

En SGF Legal S.A.S. consideramos que cada proceso ejecutivo requiere una estrategia jurídica basada en el estudio detallado del expediente y de la jurisprudencia vigente, pues una adecuada valoración de estos elementos puede resultar determinante para el éxito o fracaso de una excepción de prescripción.

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