La buena fe del adquirente no se presume en la acción revocatoria concursal

¿La buena fe del comprador siempre se presume?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Bogotá fijó un criterio de gran relevancia para los procesos de insolvencia empresarial: en la acción revocatoria concursal la buena fe del adquirente no se presume. Quien adquiere bienes durante el denominado periodo de sospecha debe demostrar que actuó con diligencia, transparencia y lealtad. Este precedente desarrolla los artículos 74 y 75 de la Ley 1116 de 2006 y fortalece la protección del patrimonio del deudor y de los acreedores.

¿Qué ocurrió en el caso analizado por el Tribunal?

El proceso tuvo origen en la venta de un inmueble realizada por una sociedad posteriormente sometida a intervención. El agente interventor promovió la acción revocatoria al considerar que la operación se celebró dentro del periodo de sospecha, ocasionó un detrimento patrimonial y afectó los intereses de los acreedores. El Tribunal confirmó la revocatoria al concluir que los compradores no demostraron la buena fe exigida por la ley.

La carga de probar la buena fe corresponde al adquirente

Una excepción al principio general

Aunque en el derecho civil la buena fe normalmente se presume, el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006 establece una excepción: corresponde al adquirente demostrar que actuó de buena fe cuando el negocio fue celebrado durante el periodo de sospecha. La Corte Constitucional ha respaldado esta inversión de la carga de la prueba.

Las inconsistencias que llevaron a revocar la compraventa

La buena fe se demuestra con pruebas, no con afirmaciones

  • Diferencias entre el precio pactado y el consignado en la escritura.
  • Inconsistencias en la forma de pago.
  • Pagos efectuados varios años después de la compraventa.
  • Ausencia de soportes documentales suficientes.
  • Contradicciones entre los documentos y las declaraciones.

¿Por qué este precedente es importante?

Esta decisión constituye un referente para abogados, empresarios e inversionistas, al recordar que la buena fe debe acreditarse con documentos y actuaciones verificables. La debida diligencia jurídica resulta indispensable cuando se adquieren activos de empresas en crisis financiera.

Conclusión

El precedente fortalece la protección de los acreedores y del patrimonio del deudor, y reafirma que la acción revocatoria es un mecanismo eficaz para recuperar bienes transferidos durante el periodo de sospecha cuando el adquirente no logra demostrar su buena fe.

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