¿Puede cobrar lo adeudado en el mismo proceso de restitución?

Obtener una sentencia que ordene devolver un bien no siempre resuelve el problema económico: pueden quedar cánones pendientes. La ausencia de una condena expresa al pago de dinero no impide, por sí sola, solicitar su cobro en el mismo expediente.
El Tribunal Superior de Barranquilla explicó este alcance en auto del 7 de septiembre de 2026.
La devolución de los bienes no cerraba la discusión económica
El caso involucraba contratos de leasing de maquinaria y vehículos mineros. La sentencia declaró terminados los contratos, ordenó restituir los bienes e impuso costas, pero no incluyó una condena por los cánones adeudados.
Cuando la acreedora solicitó el cobro ejecutivo en el mismo expediente, el juzgado lo negó porque consideró necesaria una demanda independiente.
El Tribunal revocó esa decisión y ordenó examinar nuevamente la solicitud.
Existe una regla especial para la restitución
Según explicó la corporación, el numeral 7 del artículo 384 del Código General del Proceso permite el cobro conexo de obligaciones derivadas del contrato o de la sentencia. Por remisión del artículo 385, ese régimen también puede aplicarse a bienes muebles entregados en leasing.
Por eso, el análisis no podía limitarse a comprobar si la sentencia contenía una condena dineraria.
El cobro no es automático
El Tribunal no ordenó pagar la totalidad reclamada. Dispuso verificar los documentos que integraban el título, la claridad y exigibilidad de las obligaciones, la liquidación y la oportunidad de la petición.
También resaltó la importancia del término previsto en la ley para conservar las medidas cautelares vinculadas a la ejecución posterior.
Antes de iniciar otro proceso, conviene revisar si el cobro puede tramitarse ante el mismo juez de la restitución y qué requisitos debe cumplir.
En SGF Legal evaluamos su contrato y el estado del expediente para identificar la vía de cobro adecuada.
Referencia: Tribunal Superior de Barranquilla, auto del 7 de septiembre de 2026. Magistrado Bernardo López. Radicación 08001315300820190023801.
